lunes, 23 de septiembre de 2013

Asiem se opone al decreto 113/02013

ASIEM se manifiesta absoluta y radicalmente en contra del DECRETO 113/02013 y de cualquier otra medida que cercene o acabe, como es este caso, con los derechos de las personas con discapacidad y especialmente de las personas con enfermedad mental, muchas de las cuales se van a ver abocadas a quedarse en su casa sin acceso a ningún tipo de rehabilitación y perdiendo su derecho a tener una inclusión social normalizada, con todo lo que ello supone.

MANIFIESTO DEL CERMI CV SOBRE EL DECRETO 113/02013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir en el ámbito de los servicios sociales

El CERMI Comunidad Valenciana quiere expresar ante la opinión pública, ante la sociedad valenciana y ante el propio sector de la discapacidad al que representamos, el malestar y la profunda indignación de los colectivos de personas con discapacidad por la publicación del Decreto 113/2013 del 2 de agosto del Consell de la Generalitat Valenciana, en el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir en el ámbito de los servicios sociales.

El CERMI CV considera una deslealtad institucional el hecho de que tan sólo catorce días después de la cordial reunión que se tuvo con el president de la Generalitat y cuatro consellers, el pasado 19 de julio, y sin haberse realizado la consulta con la representación democrática de la discapacidad, tal y como prevé la Convención de la ONU, se publicase un Decreto tan duro que viene a empobrecer la economía de los más débiles dentro del sector de las personas con discapacidad y sus familias.

Queremos que la sociedad valenciana conozca el porqué de nuestra indignación y la repercusión que va a tener si no se retira o corrige el Decreto, como desde ya mismo solicitamos, en la vida de la persona con discapacidad y en sus organizaciones de ayuda y voluntariado.

Comenzaremos por decir que ya en el preámbulo, bajo el pretexto de la igualdad de todos los usuarios ante los servicios de la Administración, comience confundiéndose implícitamente las personas con discapacidad, sea cual sea su discapacidad, y su grado con las personas de la tercera edad en situación de dependencia. Nunca puede ser la misma situación la de un joven con discapacidad de treinta o cuarenta años, sea el grado de discapacidad que sea con las necesidades de una persona de tercera o cuarta edad en estado de dependencia, y por tanto las leyes y los servicios deben tener esto en cuenta a la hora de fijar normas y necesidades de apoyos. Por otra parte no nos sirve que el Decreto utilice el principio de no discriminación para reducir los derechos de la discapacidad ya que la Convención de la ONU obliga al Estado español a la discriminación positiva si fuera necesario.

Hay artículos que incluso contradicen el Código Civil Español, que es una ley de rango superior, cuando llegan a decir que el tutor puede tener obligación de realizar el copago del discapacitado, ya que el Código Civil prevé siempre lo contrario y es que el ejercicio de la tutela, que es siempre del voluntariado, pueda detraer un porcentaje económico con la autorización del juez, para pagar el gasto o sustento del tutor. ¿Quién va aceptar ser tutor de una persona con discapacidad, o enfermo mental, si a parte de la responsabilidad civil invigilando hay que añadir una responsabilidad patrimonial del tutor? ¿Quiere la Generalitat acabar con los tutores, o controlar el dinero de todos los tutelados y no cuidar de ellos? Este problema se suscitó en los borradores de Decretos tanto de la consellera Dña. Ángelica Such, abogada, y posteriormente con el Conseller D. Jorge Cabré, fiscal del TSJ. Ambos consultaron con el CERMI CV y el CERMI les razonó el por qué y ambos aceptaron respetar la figura del tutor, y ahora no podemos entender por qué se vuelve un paso atrás.

El Decreto es tan duro que a todos aquellos que tienen ingresos que superan el IPREM, es decir un poco más de 500 €, y están en una residencia, se les puede cobrar hasta el 90% dejándoles para su vida personal exiguas cantidades en torno a los 130 €. Con los cuales tenemos ejemplos como huérfanos que están en un piso tutelado, que tendrían que asistir a un taller ocupacional y de una pensión de 900 €, por superar los 780 € sólo les quedaría libre los 130 € mínimos con los que tendrían que pagarse bonobús, copago sanitario, vestidos, ocio, y co-pago en prótesis de movilidad.

Este Decreto llega tras una minoración de las subvenciones a todos los servicios que se ha ejecutado este año de un 15%, lo que ha desestabilizado a más de una entidad y crea un problema y es que el pequeño co-pago que hacían los padres en residencias, centros ocupacionales, comedores, etc. ya no les queda margen para ello.

El Decreto añade una novedad filosófica de los servicios sociales y es la sanción en la persona con discapacidad ¿Cómo es posible que se pueda expulsar a un enfermo mental o a una persona con discapacidad, dejándola desasistida, si un tercero no cumple la obligación del copago? ¿Pueden permitir esta lamentable situación las fiscalías protectoras de incapacitados, huérfanos y tutelados?¿En qué condiciones se puede dar esta desasistencia?

¿Cómo es posible que se obligue a las personas con discapacidad casadas en régimen de gananciales a realizar un gasto, como es el notarial, para poder obtener el régimen de separación de bienes, ya que lo que se recoge en el Decreto perjudicará notablemente a la persona con discapacidad, o su cónyuge, a la hora del cálculo de la capacidad económica del beneficiario puesto que los discrimina negativamente con respecto a los que están casados en separación de bienes?

Las familias que tienen un hijo con discapacidad, han tenido con este hijo gastos muy superiores a los que tiene cualquier familia que no tiene hijos con discapacidad. Todos los miembros de la familita con una persona con discapacidad han venido aceptando la situación de esta discriminación positiva hacia las persona con discapacidad en su seno, pero ahora muchas de estas familias se encuentran, en esta catástrofe estatal, nacional, causadas por todo eso que nos dicen los políticos de despilfarros, corrupciones, etc., y que han traído la crisis, en extremo estado de necesidad y requieren de los ingresos de todos los miembros para sobrevivir, incluidos los de la personas con discapacidad, y sin embargo es ahora cuando, bajo el nombre de copago, se pone un tributo encubierto para incautar todos los ingresos que una persona con discapacidad puede aportar a familias en situación de emergencia económica. No se permite pues a la persona con discapacidad ser solidaria con aquellos que se han sacrificado por ella.

El CERMI CV no es contrario, y así lo hicimos constar en la entrevista con el President de la Generalitt, de un cierto copago de las personas que tienen unos ingresos importantes. Estas personas generalmente no suele asistir a nuestros servicios por lo que no les va a afectar demasiado el Decreto. Un Decreto, insistimos, que se ceba cruelmente con los más débiles y con los de menores ingresos económicos.

El CERMI CV solicita públicamente al Consell que negocie y realice una modificación seria del Decreto 113/2013, que por lo que hemos dicho puede juzgar la sociedad que no es un gran acierto y que muestre su sensibilidad con el Sector.

Puestos en contacto con algunos miembros de la Administración, nos han puesto un argumento que no nos vale, y es que se nos dice que esta normativa llega desde el Gobierno Central. Decimos que este argumento no nos vale, en primer lugar, porque nuestra Comunidad Autónoma tiene totalmente transferidos los servicios sociales tal y como consta en nuestro Estatuto de Autonomía. Segundo, porque al parecer el Decreto que tiene preparado el Ministerio es menos duro que el emitido por el Consell. Tercero, porque sobre las cifras macroeconómicas no es el copago a los más débiles lo que va a sacar ni a la Comunidad Valenciana ni al país de la crisis. Y cuarto, porque otras autonomías, como la extremeña, están dando ayudas a aquellos sectores con mayor riesgo de exclusión, como una sobrepaga a la tercera edad, independientemente de la supuesta imposición del Gobierno Central. ¿Será más respetable y autónoma la comunidad extremeña que la valenciana?

Finalmente queremos trasladar a la opinión pública que si ha habido despilfarro, malversación, corrupción o cualquier otra lindeza, no es el sector de la discapacidad, históricamente machacado, quien ha provocado esta lamentable situación de crisis que ahora se le quiere hacer pagar.

jueves, 19 de septiembre de 2013

Asiem se adhiere al manifiesto de Colectivo de Salud Mental

Asiem se adhiere al Manifiesto de Colectivo de Salud Mental.
Asociar el trastorno mental con peligrosidad es una idea prejuiciosa, porque los hechos la desmienten. Sistemáticamente, la investigación señala que somos más objeto de maltrato, discriminación y abusos, que no perpetradores de los mismos.
Entre la pérdida de derechos civiles, podemos mencionar que una persona podrá ser o permanecer encerrada incluso por delitos que no ha cometido, en previsión de los que pueda cometer en el futuro. Actualmente, una persona no puede ser condenada por un acto que no ha realizado. Con la reforma, la presunción de posibles delitos será motivo de condena.
En el Código Penal vigente, si una persona es declarada inimputable por motivos de salud mental, no se le puede imponer una pena. En su lugar, se aplica una Medida de Seguridad, privativa o no de libertad. Usualmente, consiste en un internamiento psiquiátrico. Pero la duración del encierro nunca puede ser mayor a la pena que se le hubiese impuesto en caso de ser imputable. Con el cambio que propone el proyecto, el encierro puede ser perpetuo. Ya no habrá límite temporal a la reclusión en un centro psiquiátrico como Medida de Seguridad. Una persona con un diagnóstico de salud mental que ha cometido un delito, independientemente de la gravedad de ese delito, puede permanecer en un centro psiquiátrico indefinidamente, incluso de por vida.
Otra de las medidas de seguridad que contempla el proyecto es la Libertad Vigilada. En este caso, aunque se acabé el internamiento impuesto, la vigilancia de la persona continúa. Y, como el encierro, también es prorrogable de manera indefinida. Hasta ahora, una vez que se cumple el tiempo equiparable a la pena, la aplicación de las medidas de seguridad impuestas se acaba. Con el nuevo Código Penal, la Libertad Vigilada se plantea también como perpetua, violando el principio según el cual las Medidas de Seguridad no pueden resultar más graves que las penas aplicables al delito cometido.
Puedes adherirte en el siguiente enlace: http://www.colectivosaludmental.org